La Inmaculada Concepción
Dificultades teológicas y solución
La doctrina de la Inmaculada encontró cierta resistencia en Occidente. Hubo santos, como Agustín, Bernardo, Alberto Magno, Buenaventura y Tomás de Aquino, que al tiempo de afirmar la eximia santidad de María, se resistían a proclamar rotundamente el privilegio de la Inmaculada; no percibían cómo conciliarlo con la universalidad de la Redención operada por Cristo. El Antiguo Testamento habla de un contagio del pecado que afecta a “todo nacido de mujer” (Sal 50, 7; Jb 14, 2). En el Nuevo Testamento, san Pablo declara que, como consecuencia de la culpa de Adán, «todos pecaron» y que «el delito de uno solo atrajo sobre todos los hombres la condenación» (Rm 5, 12. 18). El Catecismo de la Iglesia católica enseña que el pecado original «afecta a la naturaleza humana», que se encuentra así «en un estado caído». Por eso, el pecado se transmite «por propagación a toda la humanidad, es decir, por la transmisión de una naturaleza humana privada de la santidad y de la justicia originales”» (n. 404). ¿Cómo explicar la excepción en la herencia del pecado original que todos recibimos y en la necesidad que todos tenemos de ser redimidos?
La respuesta del Magisterio es clara: en este punto no se trata de una excepción 1. María no es una criatura exenta de redención, por el contrario: es la primera redimida por Cristo y lo ha sido de un modo eminente en atención a los méritos de Jesucristo Salvador del género humano 2. De ahí le viene toda esa «resplandeciente santidad del todo singular» de la que ella fue «enriquecida desde el primer instante de su concepción» 3.
A la dificultad teológica sobre cómo podía una persona ser redimida sin haber contraído al menos un instante el pecado original, se responde con la distinción entre «redención liberativa» y «redención preventiva» (introducida por Duns Escoto 4). La primera es la que se aplica a todos nosotros con «el lavado de la regeneración» bautismal 5. La última es la acontecida en María ya antes de que pudiera incurrir en pecado. Juan Pablo II añade que «el paralelismo que san Pablo establece entre Adán y Cristo se completa con el que establece entre Eva y María: el papel de la mujer, notable en el drama del pecado, lo es también en la redención de la humanidad. San Ireneo presenta a María como la nueva Eva que, con su fe y su obediencia, contrapesa la incredulidad y la desobediencia de Eva. Ese papel en la economía de la salvación exige la ausencia de pecado. Era conveniente que, al igual que Cristo, nuevo Adán, también María, nueva Eva, no conociera el pecado y fuera así más apta para cooperar en la redención. El pecado, que como torrente arrastra a la humanidad, se detiene ante el Redentor y su fiel colaboradora. Con una diferencia sustancial: Cristo es totalmente santo en virtud de la gracia que en su humanidad brota de la persona divina; y María es totalmente santa en virtud de la gracia recibida por los méritos del Salvador.» 6
La dificultad, pues, quedó superada al entender que María es la primera redimida en atención a los méritos de su Hijo y que si bien el pecado original se transmite por generación, Dios aceptó anticipadamente el precio de ese rescate y lo aplicó a la Virgen en forma de redención preventiva, impidiendo así que contrajera el pecado original.
Hitos del Magisterio sobre la Inmaculada
En resumen, cabe destacar, los siguientes hitos en el Magisterio de la Iglesia sobre la Inmaculada:
-Sixto IV, en los años 1476 y 1483 aprueba la Fiesta y el oficio de la Concepción Inmaculada, prohibiendo calificar como herética la sentencia inmaculista 7. Poco después, de nuevo levantó su voz contra quienes tachaban de herejes y pecadores a los que celebraban el oficio de la Inmaculada Concepción y a los asistentes a los sermones de quienes afirmaban que Ella fue concebida sin tal mancha 8.
Después, el Magisterio supremo de la Iglesia siguió favoreciendo la celebración solemne de la festividad de María Inmaculada, y prohibió atacar, ya en público, ya en privado, esta doctrina [9].
-Inocencio Vlll, en el año 1489 aprueba la invocación de la Concepción Inmaculada de la Santísima Virgen.
– el Concilio de Trento, en 1546, exponiendo la doctrina católica sobre el pecado original, afirmó: «este Santo Sínodo declara que no es intención suya incluir en este decreto, en que se trata del pecado original, a la bienaventurada e inmaculada Virgen María, Madre de Dios» [10].
-Un poco más tarde, S. Pío V condena la famosa proposición de Bayo (19) e incluye en el Breviario Romano el oficio de la Inmaculada.
-Paulo V, el año 1616, prohíbe enseñar públicamente la sentencia antiinmaculista.
-Gregorio XV, en el 1622, prohíbe tal enseñanza incluso privadamente.
-Alejandro VII declara que el objeto del culto es concretamente la concepción misma de la Virgen en la Constitución Sollicitudo, de 8 diciembre 1661, donde casi están ya al pie de la letra las palabras que luego usará Pío IX en la definición dogmática. Habla de la preservación del alma de María «en el primer instante de su creación e infusión del cuerpo» (DS, 2.803).
-Clemente XI, el año 1708, extiende la fiesta de la Inmaculada como fiesta de precepto a toda la Iglesia Universal [13].
El «sensus fidelium»
Es indudable que, en la creciente toma de conciencia del privilegio de la Inmaculada Concepción, hasta llegar a la definición dogmática, juega un papel importante el sensus fidelium (podríamos traducir: el reflexivo sentido común ilustrado por la fe, del pueblo cristiano) al comprender que la Madre de Dios no puede haber caído en el pecado, que el Hijo de Dios no sería buen Hijo o no sería omnipotente si no hubiera adornado a su Madre de todos los dones y de todas las gracias admirables que tenía en su poder y, sobre todo, del don de no dejarla ni un solo instante bajo el imperio del Maligno.
Ayuda eficaz prestaron también los teólogos, tanto los que defendieron el privilegio como quienes, con indudable buena intención, lo rechazaban. Unos y otros, con sus estudios y críticas, ayudaron a decantar las razones que en pro y en contra aparecían acerca de esta delicada cuestión 11.
1 CEC 491
2 InD, DS 2803; LG 53.
3 LG 53, 56.
4 Cfr. Juan Pablo II, Aud. Gen., 5-VI-1996, 3.
5 InD, DS 2803; LG 53; cfr. Tit 3, 15
6 Juan Pablo II, Aud. Gen. 29-V-1996
7 SIXTO IV, const. Cum praeexcelsa, 28-II-1476
8 SIXTO IV, const. Grave nimis, 4l-X-1483
9 Cfr. SAN PÍO V, Bula Ex omnibus aflictionibus, 1-X-I567, n. 73; Const. Super speculam, 30-XI-1570; PAULO V, Breve del 12-IX-1617; GREGORIO XV, Decreto apostólico, año 1622; URBANO VIII, Bula Imperscrutabilis,12-II-1623; ALEJANDRO VII, Bula Sollicitudo omnium, 8-XlI-1661; CLEMENTE XI, Bula Commissi nobis, 8-XII-1708; BENEDICTO XIII, Breve Ex quo, 1-IV-1727.
10 CONCILIO DE TRENTO, sess. V
11 De otra parte, muchas Universidades del mundo de entonces no sólo defienden el privilegio de la Inmaculada Concepción, sino que incluso exigen juramento de defenderlo a quienes acceden a los grados académicos. Tal sucede con la de París (1497), Colonia (1499), Maguncia (1500), Viena (1501), Valencia (1530), Zaragoza, Granada, Alcalá de Henares, Osuna, Compostela y Toledo (1617), Baeza, Salamanca y Valladolid (1618), Barcelona y Huesca (1619), etc. Hay también pueblos, que se comprometen a defender dicho privilegio, el primero de los cuales es el de Villalpando (Zamora).
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Nota 1: este texto sigue a los capítulos 1-5, publicados en esta misma página:
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Nota 2:
© Antonio Orozco Delclós
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